Para beneficiarse de la prórroga de registro del 31 de mayo de 2018, es necesario haber pre-registrado su sustancia. Si usted fabrica o importa una sustancia por primera vez en o por encima de 1 a 100 toneladas por año y su sustancia no es un carcinógeno conocido, mutagénico o tóxico para la reproducción (CMR), todavía puede realizar el pre-registro dentro de los seis meses del inicio de la actividad y a más tardar, el 31 de mayo de 2017, un año antes del último plazo de registro.
El tercer y último plazo de registro para las sustancias químicas existentes fabricadas o importadas en la UE / EEE de 1 a 100 toneladas al año es el 31 de mayo de 2018. Si desea beneficiarse de esta prórroga del plazo de registro, debe pre-registrar sus sustancias. Muchas empresas ya lo hicieron en el plazo inicial de pre-registro de diciembre de 2008.
Si ha comenzado recientemente a fabricar o importar una sustancia que no tiene propiedades CMR, en cantidades de 1 a 100 toneladas al año, puede pre-registrar dentro de los seis meses siguientes al inicio de la actividad. Sin embargo, la última posibilidad de pre-registro es el 31 de mayo de 2017.
El pre-registro le permite continuar suministrando legalmente en el mercado de la UE / EEE sus productos químicos de bajo volumen hasta el plazo de registro del 31 de mayo de 2018.
Después del 31 de mayo de 2017, si no tiene un pre-registro o un registro válido para su sustancia, deberá presentar una solicitud de información a la ECHA (Inquiry), para iniciar el proceso de registro y registrar su sustancia antes de poder fabricarla o importarla.
Lo mismo sucede también ahora si usted fabrica o importa 100 toneladas o más al año de una sustancia química o una tonelada o más de una sustancia química clasificada como carcinógena, mutágena o tóxica para la reproducción (CMR).
Más información
Pre-registro de su sustancia en REACH-IT