Para beneficiarse de la prórroga del plazo para registrar sustancias químicas existentes de bajo volumen (1-100 t/año) en la última fecha límite de registro de REACH, es necesario que haya pre-registrado previamente su sustancia.
Si usted fabrica o importa una sustancia por primera vez en o por encima de 1 a 100 toneladas por año, y se sabe que su sustancia no es carcinogénica, mutagénica o tóxica para la reproducción, todavía puede pre-registrarla, dentro de los seis meses de iniciarse la actividad y, a más tardar, el 31 de mayo de 2017, un año antes de la fecha límite de 2018.
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